Art. Artículo XV

En vigor desde 21 mar 1969
El Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación notificará a todos los Gobiernos mencionados en el párrafo 1 del artículo XIV los depósitos de los instrumentos de ratificación, aprobación o adhesión, la entrada en vigor del presente Convenio, las propuestas y las notificaciones de aceptación de enmiendas, la entrada en vigor de las enmiendas y las notificaciones de las retiradas. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 265, de 5 de noviembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-28824
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eli/es/ai/1966/05/14/(1)#articulo-xv

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