Art. 9

En vigor desde 22 jul 1968
1) El Consejo redactará su Reglamento interior teniendo en cuenta las disposiciones del presente Convenio. Dicho Reglamento se adoptará por una mayoría de las dos terceras partes de las Partes Contratantes. 2) Los idiomas de trabajo del Consejo serán el inglés y el francés.
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eli/es/ai/1964/09/12/(1)#art-9

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