Art. 10

En vigor desde 22 jul 1968
1) El Consejo elegirá entre sus miembros un Presidente, un primer vicepresidente y otros cinco vicepresidentes. El número de estos últimos podrá aumentarse por acuerdo del Consejo adoptado por una mayoría de dos tercios del mismo. 2) El Presidente y los vicepresidentes tomarán posesión de sus cargos el primero de noviembre siguiente a su elección, por un periodo de tiempo de tres años. Podrán ser reelegidos con arreglo a las disposiciones del Reglamento interior. 3) Al tomar posesión de su cargo el Presidente perderá su calidad de delegado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1964/09/12/(1)#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil