Art. 13

En vigor desde 22 jul 1968
1) El Consejo nombrará un Secretario general, en las condiciones y para desempeñar las funciones que estime convenientes. 2) Teniendo en cuenta las instrucciones generales del Consejo, el Comité Ejecutivo nombrará el personal necesario para el cumplimiento de la misión de la Organización, en las condiciones y para desempeñar las funciones que estime convenientes.
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eli/es/ai/1964/09/12/(1)#art-13

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