Art. 7

En vigor desde 22 jul 1968
1) El Consejo se reunirá una vez al año en sesión ordinaria. Dicha sesión se celebrará en Copenhague, si el Consejo no decidiera otra cosa. 2) El Comité Permanente convocará al Consejo en sesión extraordinaria, bien a iniciativa de dicho Comité o a petición de una tercera parte como mínimo de las Partes Contratantes. El Comité Permanente fijará el lugar y la fecha de dichas sesiones.
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eli/es/ai/1964/09/12/(1)#art-7

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