Art. 5
En vigor desde 22 jul 1968
Las Partes Contratantes se comprometen a suministrar al Consejo la información que se pueda razonablemente obtener de ellas y que sirva a los fines del presente Convenio, así como a facilitar, en la medida de lo posible, la realización de los programas de investigación coordinados por el Consejo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1964/09/12/(1)#art-5