Art. 8

En vigor desde 22 jul 1968
1) Cada una de las Partes Contratantes dispondrá de un voto en el Consejo. 2) Salvo cualquier disposición en sentido contrario que figure en el presente Convenio, los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos. En el caso de igualdad de votos acerca de una cuestión que deba decidirse por mayoría simple, deberá considerarse como rechazada la propuesta correspondiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1964/09/12/(1)#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil