Art. 12

En vigor desde 22 jul 1968
El Consejo creará un Comité Consultivo, un Comité de Cuestiones Financieras y cualquier otro comité necesario para el cumplimiento de su misión. El Reglamento Interior determinará las atribuciones de cada uno de dichos Comités.
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eli/es/ai/1964/09/12/(1)#art-12

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