Art. 17

En vigor desde 22 jul 1968
En cualquier momento después de la expiración de un plazo de dos años, a contar de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, cualquier Parte Contratante podrá denunciar el Convenio mediante notificación por escrito dirigida al Gobierno de Dinamarca. Dicha notificación surtirá efectos doce meses después de la fecha de su recepción.
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eli/es/ai/1964/09/12/(1)#art-17

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