Art. 15

En vigor desde 22 jul 1968
1) El Consejo tendrá personalidad jurídica en el territorio de las Partes Contratantes si se llegare a un acuerdo entre dicho Consejo y el Gobierno de la Parte Contratante interesada. 2) El Consejo, los delegados y técnicos, el Secretario general y los demás funcionarios de la Organización disfrutarán en el territorio de las Partes Contratantes de los privilegios e inmunidades necesarios para el desempeño de sus funciones, si se llegare a un acuerdo entre el Consejo y el Gobierno de la Parte Contratante interesada.
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eli/es/ai/1964/09/12/(1)#art-15

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