Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 1 dic 1983
Las personas a las cuales se aplican las disposiciones del presente Convenio disfrutan de igualdad de trato en cuanto concierne a los derechos y obligaciones derivados de las disposiciones de las legislaciones enumeradas en el anterior artículo 2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1979/10/30/(1)#art-4