Art. 5
En vigor desde 19 dic 2016
Artículo 5
1. El presente artículo se aplicará sin perjuicio de lo estipulado en la Directiva 93/103/CE.
2. El propietario del buque pesquero tiene la responsabilidad general de asegurar que el capitán o patrón dispone de los recursos y los medios necesarios para cumplir las obligaciones derivadas del presente Acuerdo.
3. Con el fin de garantizar la seguridad de los pescadores a bordo y la seguridad operacional del buque, las responsabilidades del capitán incluyen, pero no se limitan a:
a)
ejercer una supervisión que permita garantizar, en la medida de lo posible, que los pescadores desempeñen su trabajo en las mejores condiciones de seguridad y salud;
b)
organizar el trabajo de los pescadores de manera que se respete la seguridad y la salud, incluida la prevención de la fatiga;
c)
facilitar a bordo una formación de sensibilización sobre la seguridad y la salud en el trabajo; y
d)
asegurar el cumplimiento de las normas en materia de seguridad de la navegación y guardia y de las buenas prácticas marineras conexas.
4. El propietario del buque pesquero no deberá impedir que el capitán o patrón tome las decisiones que, con arreglo al criterio profesional de este último, sean necesarias para la seguridad de los pescadores a bordo o para el buque y su explotación en condiciones de seguridad.
5. Los pescadores deberán cumplir las órdenes lícitas del capitán o patrón, así como las medidas aplicables en materia de seguridad y salud.
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