Art. 3

En vigor desde 19 dic 2016
Artículo 3 1.   Cuando la aplicación del presente Acuerdo plantee problemas particulares de importancia significativa a la luz de las condiciones específicas de servicio de los pescadores o de las operaciones de los buques de pesca de que se trate, los Estados miembro podrán, por razones objetivas, previa consulta, excluir a categorías limitadas de pescadores o de buques pesqueros de los requisitos del presente Acuerdo o de algunas de sus disposiciones. 2.   En el caso de que haya exclusiones en virtud del párrafo anterior, la autoridad competente adoptará, según proceda, medidas para extender progresivamente los requisitos previstos en el presente Acuerdo a todas las categorías de pescadores o buques pesqueros en cuestión en un plazo máximo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. 3.   La aplicación del presente Acuerdo no justificará en ningún caso una reducción del nivel general de protección de los trabajadores en los ámbitos regulados por el Derecho de la UE en el momento de la entrada en vigor del Acuerdo.
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