Art. 21
En vigor desde 19 dic 2016
Artículo 21
1. Los artículos 22 a 25 se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 93/103/CE.
2. Las disposiciones nacionales de aplicación de los artículos 22 a 25 se cumplirán con la debida atención a las condiciones de higiene y seguridad, salud y comodidad en general.
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