Art. 9

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 9 Las modificaciones necesarias para adaptar el anexo I de la presente Directiva al progreso técnico se adoptarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 17 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (8).
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