Art. 12
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 12
Para determinadas actividades, como obras de demolición, de retirada de amianto, de reparación y de mantenimiento, en las que pueda preverse la posibilidad de que se sobrepase el valor límite fijado en el artículo 8, a pesar de utilizarse medidas técnicas preventivas tendentes a limitar el contenido de amianto en el aire, el empresario definirá las medidas destinadas a garantizar la protección de los trabajadores durante dichas actividades y, en particular, las siguientes:
a)
los trabajadores recibirán un equipo respiratorio apropiado y otros equipos de protección individual, que deberán llevar;
b)
se pondrán paneles de advertencia para señalar que es previsible que se sobrepase el valor límite fijado en el artículo 8, y
c)
se evitará la dispersión de polvo procedente de amianto o de materiales que lo contengan fuera de los locales o lugares de acción.
Los trabajadores o sus representantes en la empresa o establecimiento serán consultados respecto a dichas medidas antes de emprender las citadas actividades.
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