Art. 11
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 11
Antes del comienzo de obras de demolición o mantenimiento, los empresarios adoptarán si es necesario recabando información de los propietarios de los locales, todas las medidas adecuadas para identificar los materiales que puedan contener amianto.
Si existe la menor duda sobre la presencia de amianto en un material o una construcción, se observarán las disposiciones aplicables de la presente Directiva.
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