Art. 82
En vigor desde 19 oct 2009
Artículo 82
Se admitirán con exención los materiales diversos tales como cuerdas, paja, telas, papeles y cartones, maderas y materias plásticas que sean utilizadas para la estiba y la protección —incluida la protección térmica— de las mercancías durante su transporte al territorio de la Comunidad, siempre que:
a)
normalmente no puedan volver a ser utilizados, y
b)
que su contrapartida esté incluida en la base de imposición a la importación definida por el capítulo 4 del título VII de la Directiva 2006/112/CE.
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