Art. 80

En vigor desde 19 oct 2009
Artículo 80 Serán admitidos con exención: a) los documentos (desplegables, folletos, libros, revistas, guías, carteles enmarcados o no, fotografías y ampliaciones fotográficas no enmarcadas, mapas ilustrados o no, adhesivos y calendarios ilustrados) destinados a ser distribuidos gratuitamente y que tengan por objetivo esencial el de inducir al público a visitar países extranjeros, especialmente para acudir a reuniones o manifestaciones que tengan un carácter cultural, turístico, deportivo, religioso o profesional, siempre que no se contenga en tales documentos más de un 25 % de publicidad comercial privada y que la naturaleza general de su propaganda sea evidente; b) las listas y anuarios de hoteles extranjeros publicados por los organismos oficiales de turismo o bajo su patrocinio y los horarios de los transportes extranjeros, siempre que tales documentos estén destinados a ser distribuidos gratuitamente y no se contengan en ellos más de un 25 % de publicidad comercial privada; c) el material técnico enviado a los representantes acreditados o corresponsales designados por los organismos oficiales nacionales de turismo que no esté destinado a ser distribuido; es decir, los anuarios, listas de abonados al servicio de teléfonos o de télex, listas de hoteles, catálogos de ferias, muestras de productos de artesanía de escaso valor, documentación sobre museos, universidades, estaciones termales, u otros establecimientos análogos.
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