Art. 78

En vigor desde 19 oct 2009
Artículo 78 Las autoridades competentes fijarán el plazo en que los exámenes, análisis o ensayos deberán efectuarse y determinarán las formalidades administrativas que deberán cumplirse con vistas a garantizar la utilización de las mercancías para los fines previstos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2009:132:oj#art-78

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil