Art. 79
En vigor desde 19 oct 2009
Artículo 79
Se admitirán con exención las marcas, modelos o diseños y documentación complementaria, así como los expedientes relativos a la solicitud de patentes de invención o similares, destinados a los organismos competentes en materia de protección de derechos del autor o de protección de la propiedad industrial y comercial.
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