Art. 5
En vigor desde 19 oct 2009
Artículo 5
Solo podrán beneficiarse de la exención las personas que hayan tenido su residencia habitual fuera de la Comunidad durante al menos 12 meses consecutivos.
Sin embargo, las autoridades competentes podrán establecer excepciones a esta norma siempre que la intención del interesado hubiera sido la de permanecer fuera de la Comunidad por un período mínimo de 12 meses.
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