Art. 78

Art. 78

En vigor desde 19 oct 2009
Artículo 78 Las autoridades competentes fijarán el plazo en que los exámenes, análisis o ensayos deberán efectuarse y determinarán las formalidades administrativas que deberán cumplirse con vistas a garantizar la utilización de las mercancías para los fines previstos.
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