Art. 65
En vigor desde 19 oct 2009
Artículo 65
1. La exención se limitará a los impresos de carácter publicitario que reúnan las condiciones siguientes:
a)
los impresos deberán llevar de forma visible el nombre de la empresa que produzca, venda o alquile las mercancías, o que ofrezca las prestaciones de servicios a que se refieran;
b)
cada envío comprenderá un solo documento o un único ejemplar de cada documento si se compone de varios documentos;
c)
los impresos no deberán ser objeto de envíos agrupados de un mismo remitente a un mismo destinatario.
2. Por derogación a lo dispuesto en el apartado 1, letra b), los envíos que comprendan varios ejemplares de un mismo documento podrán beneficiarse de la exención si el peso bruto total no excede de un kilogramo.
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