Art. 64

En vigor desde 19 oct 2009
Artículo 64 Se admitirán con exención, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65, los impresos de carácter publicitario, tales como catálogos, listas de precios, instrucciones de uso o folletos comerciales que se refieran a: a) mercancías destinadas a la versta o alquiler por una persona establecida fuera de la Comunidad, o b) prestaciones de servicios en materia de transporte, seguros comerciales o banca ofrecidos por una persona establecida fuera de la Comunidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2009:132:oj#art-64

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil