Art. 39
En vigor desde 19 oct 2009
Artículo 39
La exención comprenderá los embalajes especiales indispensables para el transporte de las sustancias terapéuticas de origen humano o de los reactivos para la determinación de los grupos sanguíneos o de tejidos, así como los disolventes y accesorios necesarios para su uso que puedan ir incluidos en los envíos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2009:132:oj#art-39