Art. 39

Art. 39

En vigor desde 19 oct 2009
Artículo 39 La exención comprenderá los embalajes especiales indispensables para el transporte de las sustancias terapéuticas de origen humano o de los reactivos para la determinación de los grupos sanguíneos o de tejidos, así como los disolventes y accesorios necesarios para su uso que puedan ir incluidos en los envíos.
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