Art. 40
En vigor desde 19 oct 2009
Artículo 40
Se admitirán con exención los envíos que contengan muestras de sustancias de referencia autorizadas por la Organización Mundial de la Salud y destinadas al control de la calidad de las materias utilizadas para la fabricación de medicamentos y que son dirigidos a los destinatarios autorizados por las autoridades competentes de los Estados miembros para recibir tales envíos en franquicia.
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