Art. 7

En vigor desde 11 jun 2007
Artículo 7 Si en el examen oficial mencionado en el artículo 4, apartado 1, y los demás exámenes oficiales mencionados en el artículo 4, apartado 3, no se detectan nematodos del quiste de la patata, los organismos oficiales responsables del Estado miembro velarán por que dicha información quede registrada oficialmente.
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