Art. 12

En vigor desde 11 jun 2007
Artículo 12 Los Estados miembros notificarán por escrito a la Comisión y a los demás Estados miembros cada año, el 31 de enero a más tardar, una lista de todas las nuevas variedades de patatas con respecto a las cuales hayan constatado mediante una verificación oficial su resistencia a los nematodos del quiste de la patata. Declararán la especie, los patotipos, los grupos de virulencia o las poblaciones a los que sean resistentes las variedades, el grado de resistencia y el año de su determinación.
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