Art. 23
En vigor desde 14 mar 2007
Artículo 23
A más tardar el 15 de mayo de 2014, y en lo sucesivo cada seis años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de la presente Directiva. Dicho informe se basará, entre otros elementos, en los informes de los Estados miembros de conformidad con el artículo 21, apartados 2 y 3.
Cuando sea necesario, el informe irá acompañado de propuestas de actuación comunitaria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2007:2:oj#art-23