Art. 12
En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 12
Los fondos propios básicos serán las letras a) a c) menos las letras i) a k) del artículo 57 de la Directiva 2006/48/CE.
La Comisión presentará, el 1 de enero de 2009 a más tardar, una propuesta oportuna al Parlamento Europeo y al Consejo para la modificación del presente capítulo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2006:49:oj#art-12