Art. 12

En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 12 Los fondos propios básicos serán las letras a) a c) menos las letras i) a k) del artículo 57 de la Directiva 2006/48/CE. La Comisión presentará, el 1 de enero de 2009 a más tardar, una propuesta oportuna al Parlamento Europeo y al Consejo para la modificación del presente capítulo.
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