Art. 11
En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 11
1. La cartera de negociación de una entidad constará de todas las posiciones en instrumentos financieros y materias primas que posea, ya sea con fines de negociación o para que sirvan de cobertura a otros elementos de la cartera de negociación, que deben estar libres de restricciones para su negociación o para su cobertura.
2. Las posiciones mantenidas con fines de negociación son las poseídas con intención de revenderlas a corto plazo o con la intención de beneficiarse de las diferencias reales o esperadas a corto plazo entre los precios de compra y venta, u otras variaciones de los precios o de los tipos de interés. El término «posiciones» incluye las posiciones propias, las procedentes de la prestación de servicios a los clientes y las de creación de mercado.
3. La intención de negociación se demostrará por las estrategias, políticas y procedimientos establecidos por la entidad para gestionar la posición o la cartera de acuerdo con la parte A del anexo VII.
4. Las entidades establecerán y mantendrán sistemas y controles para gestionar su cartera de negociación de acuerdo con las partes B y D del anexo VII.
5. Las coberturas internas pueden incluirse en la cartera de negociación, en cuyo caso será aplicable la parte C del anexo VII.
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