Art. 11

En vigor desde 8 abr 2005
Artículo 11 1.   La autoridad competente únicamente deberá expedir la autorización una vez comprobada la exactitud de los datos facilitados por el solicitante en virtud del artículo 10 mediante una investigación realizada por sus agentes. 2.   Los Estados miembros deberán tomar todas las medidas pertinentes que garanticen que el procedimiento para la concesión de una autorización se complete en el plazo de 90 días, a partir del día en que las autoridades competentes reciban la solicitud válida. 3.   La autoridad competente del Estado miembro podrá exigir al solicitante información suplementaria relativa a los datos facilitados en virtud del artículo 10, apartado 1, incluida en particular la información relativa a la persona cualificada a disposición del solicitante de conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra e). En caso de que la autoridad competente ejerza ese derecho, la aplicación de los plazos establecidos en el apartado 2 quedará en suspenso hasta que se faciliten los datos suplementarios exigidos.
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