Art. 7
En vigor desde 8 abr 2005
Artículo 7
1. Un promotor podrá delegar la totalidad o una parte de sus funciones en relación con el ensayo en un particular, empresa, institución u organismo.
No obstante, en estos casos el promotor seguirá siendo el responsable de garantizar que la realización de los ensayos y los datos finales generados por dichos ensayos se ajusten a la Directiva 2001/20/CE, así como los de la presente Directiva.
2. El investigador y el promotor podrán ser la misma persona.
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