Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 5 jun 2021
1. La cuantía de la subvención será el importe de los costes subvencionables previstos en el artículo 6, salvo que aplique alguno de los importes máximos o mínimos fijados a continuación. 2. En virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3.2 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, a continuación se establecen los límites máximos de la ayuda: a) Línea 1. Personas autónomas (empresarias o profesionales) que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): máximo de 3.000 euros. b) Línea 2. Personas autónomas (empresarias o profesionales), empresas y grupo de empresas cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el IGIC y, en su caso, en el IVA en 2020 haya caído más de un 30 % con respecto a 2019. A su vez, esta línea subdivide en: b.1) Línea 2.1. Personas autónomas, empresas y grupo de empresas con un máximo 10 personas empleadas: el 100 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %. La ayuda máxima calculada de acuerdo con el párrafo anterior no podrá ser superior a 500.000 euros. b.2) Línea 2.2. Personas autónomas, empresas y grupo de empresas con más de 10 y menos de 50 personas empleadas: el 90 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %. La ayuda máxima calculada de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior no podrá ser superior a 1.800.000 euros. b.3) Línea 2.3. Personas autónomas, empresas y grupo de empresas con 50 o más personas empleadas: el 80 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %. La ayuda máxima calculada de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior no podrá ser superior a 5.000.000 de euros. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados b.1), b.2) y b.3), en ningún caso la ayuda podrá ser inferior a 4.000 euros. 3. En todo caso se habrán de respetar las intensidades máximas de ayuda previstas en el artículo 4.1.b).
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