Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 5 jun 2021
1. El régimen de ayudas de Estado aplicable a las subvenciones previstas en este Decreto ley es el previsto en el Marco Nacional Temporal, en sus modalidades de concesión de ayudas en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales o de pago, garantías, préstamos y capital, y de ayudas en forma de apoyo por costes fijos no cubiertos.
a) Modalidad de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales o de pago, garantías, préstamos y capital: hasta un importe bruto máximo, antes de impuestos y otras retenciones, de 1.800.000 euros por empresa o o persona autónoma (270.000 euros por empresa o persona autónoma activa en los sectores de la pesca y la acuicultura y 225.000 euros por empresa o persona autónoma activa en la producción primaria de productos agrícolas), de la totalidad de las ayudas recibidas por una empresa o persona autónoma, en esta u otra convocatoria, con cargo a esta modalidad del Marco Temporal, con los siguientes requisitos:
– Subvenciones destinadas a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos no cubiertos.
– Las ayudas concedidas a las empresas y personas autónomas que operan en la transformación y comercialización de productos agrícolas estarán supeditadas a:
• Que no se repercutan total o parcialmente a los productores primarios y
• Que no se fijen en función del precio o la cantidad de los productos adquiridos a los productores primarios o comercializados por las empresas y personas autónomas interesadas.
– Las ayudas a las empresas y personas autónomas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas no deben establecerse en función del precio o la cantidad de los productos comercializados.
– Las ayudas a las empresas y personas autónomas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura no afectarán a ninguna de las categorías de ayuda a las que hace referencia el artículo 1.1, letras a) a k), del Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión (Ayudas «de mínimis» en el sector de la pesca y de la acuicultura) (sectores excluidos de mínimis pesca).
– Cuando una empresa o persona autónoma opera en varios sectores a los que se aplican distintos importes máximos, se garantizará mediante medidas adecuadas, tales como la separación de la contabilidad, que a cada una de las actividades se aplique el límite máximo correspondiente y que no se supere en total el importe más elevado posible.
b) Ayuda en forma de apoyo por costes fijos no cubiertos: por encima de un importe bruto máximo, antes de impuestos y otras retenciones, de 1.800.000 euros por empresa o persona autónoma (270.000 euros por empresa o persona autónoma activa en los sectores de la pesca y la acuicultura y 225.000 euros por empresa o persona autónoma activa en la producción primaria de productos agrícolas), con los siguientes requisitos:
– La ayuda cubrirá los costes fijos no cubiertos por la contribución a los beneficios (los ingresos menos los costes variables) soportados durante el período subvencionable y que no estén cubiertos por otras fuentes, como seguros, otras medidas de ayuda temporal cubiertas por el marco temporal o ayudas de otras fuentes.
– La intensidad de la ayuda no superará en ningún caso el 70 % de los costes fijos no cubiertos, salvo en el caso de las microempresas y las pequeñas empresas (en el sentido del anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías), para las que la intensidad de la ayuda no superará el 90 % de los costes fijos no cubiertos. A estos efectos se entiende por:
• Microempresa, ocupa a menos de 10 personas empleadas y presenta un volumen de negocios anual o balance general anual inferior o igual a 2 millones de euros.
• Pequeña empresa, ocupa a menos de 50 personas empleadas y presenta un volumen de negocios anual o balance general anual inferior o igual a 10 millones de euros.
– Las pérdidas de las empresas en sus cuentas de pérdidas y ganancias, durante el período subvencionable, se considerarán costes fijos no cubiertos (las pérdidas por deterioro del valor puntuales no se incluyen en el cálculo de las pérdidas con arreglo a esta disposición).
– La ayuda otorgada en virtud de esta medida podrá concederse sobre la base de las pérdidas previstas, mientras que el importe final de la ayuda se determinará tras la realización de las pérdidas sobre la base de las cuentas auditadas o, en el caso de empresas que no requieran auditoría, en función de la contabilidad fiscal. Se recuperarán todos los pagos que superen el importe final de la ayuda.
– El importe bruto máximo, antes de impuestos y otras retenciones no será, en ningún caso, superior a los 10.000.000 de euros por empresa, de la totalidad de las ayudas recibidas por una empresa, en esta u otra convocatoria, con cargo a esta modalidad del Marco Temporal.
2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.2 y 7.2 de este Decreto ley, se establece la siguiente equivalencia de las líneas de subvenciones con las modalidades de ayuda previstas en el Marco Temporal Nacional:
– Con carácter general para todos los sectores:
• Las ayudas de las líneas 1, 2.1 y 2.2 estarán sometidas y tendrán que cumplir los requisitos previstos para la modalidad a) de ayudas establecidas en el apartado 1.
• Las ayudas de la línea 2.3 estarán sujetas:
○ Hasta un tope máximo de 1.800.000 euros a la modalidad a) de ayudas destinadas al pago a proveedores, deudas financieras y no financieras y costes fijos no cubiertos, sin que la totalidad de los pagos a proveedores y deudas pueda superar este límite.
○ A partir de 1.800.001 euros a la modalidad b) de ayudas previstas en el apartado 1, sólo para costes fijos no incluidos dentro del cómputo señalado en el apartado anterior, a los que se aplicará la tasa de intensidad del 70 %.
– Para el sector de la pesca y la acuicultura:
• Las ayudas de la línea 1 estarán sometidas y tendrán que cumplir con los requisitos previstos para la modalidad a) de ayudas establecidas en el apartado 1.
• Las ayudas de las líneas 2.1, 2.2 y 2.3 estarán sujetas:
○ Hasta un tope máximo de 270.000 euros a la modalidad a) de ayudas destinadas al pago a proveedores, deudas financieras y no financieras y costes fijos no cubiertos, sin que la totalidad de los pagos a proveedores y deudas pueda superar este límite.
○ A partir de 270.001 euros a la modalidad b) de ayudas prevista en el apartado 1, solo para costes fijos no incluidos dentro del cómputo señalado en el apartado anterior, a los que se aplicará la tasa de intensidad del 70 %, excepto en el caso de microempresas y pequeñas empresas a los que se aplicará una tasa de intensidad del 90 %.
– Para el sector de la producción primaria de productos agrícolas:
• Las ayudas de la línea 1 estarán sometidas y tendrán que cumplir los requisitos previstos para la modalidad a) de ayudas establecidas en el apartado 1.
• Las ayudas de las líneas 2.1, 2.2 y 2.3 estarán sujetas:
○ Hasta un tope máximo de 225.000 euros a la modalidad a) de ayudas destinadas al pago a proveedores, deudas financieras y no financieras y costes fijos no cubiertos, sin que la totalidad de los pagos a proveedores y deudas pueda superar este límite.
○ A partir de 225.001 euros a la modalidad b) de ayudas previstas en el apartado 1 sólo para costes fijos no incluidos dentro del cómputo señalado en el apartado anterior, a los que se aplicará la tasa de intensidad del 70 %, excepto en el caso de microempresas y pequeñas empresas a los que se aplicará una tasa de intensidad del 90 %.
3. Reglas de acumulación aplicables:
– Con carácter general, todas las ayudas previstas podrán acumularse entre sí, siempre y cuando se respeten los importes máximos y los umbrales de intensidad máxima establecidos para cada tipo de ayuda.
– Como excepción a este criterio general, las ayudas concedidas en el marco de la modalidad de Ayuda en forma de apoyo por costes fijos no cubiertos no podrán acumularse con otras ayudas por los mismos costes subvencionables.
– Las medidas de ayuda temporal previstas en este Decreto ley podrán acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación de los Reglamentos de mínimis , siempre que se respeten las reglas de acumulación previstas en dichos Reglamentos de minimis .
– Las medidas de ayuda temporal previstas podrán acumularse con las ayudas exentas en virtud del Reglamento General de Exención por Categorías, siempre que las reglas de acumulación previstas en el mismo sean respetadas.
4. Se establecerá, en la correspondiente resolución de concesión de subvención a las empresas y personas trabajadoras autónomas beneficiarias, el sometimiento al Marco Nacional Temporal.
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