Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 5 jun 2021
1. Podrán ser beneficiarias de la subvención las empresas y grupo de empresas no financieras y personas autónomas, profesionales o empresarias, que, cumpliendo el resto de los requisitos establecidos, cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones: a) Tener domicilio fiscal en Canarias. Las excepciones aplicables a este requisito son las previstas en el artículo 3, apartado 4, del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. En cualquier caso, cuando se trate de entidades no residentes, los solicitantes deberán operar en Canarias a través de un establecimiento permanente. b) Estar dado de alta en alguna de las actividades de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE09, excepto: – Sección K: Actividades financieras y de seguros. – Subsector 9700 de la Sección T (Actividades de los hogares como empleadores y productores de bienes y servicios para uso propio): «Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico». – Sección U: Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales. Este alta debe de haberse mantenido en los ejercicios 2019, 2020 y 2021, hasta el momento de la presentación de la solicitud. No obstante, también se admitirán los siguientes supuestos: – Personas empresarias o profesionales y empresas dadas de alta o empresas creadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019. – Empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con lo establecido por la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. – En el caso de personas empresarias o profesionales y empresas dadas de alta o empresas creadas entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020, serán beneficiarias si han sufrido pérdidas a lo largo del ejercicio 2020 o son contribuyentes del IRPF que tributen por estimación objetiva. – Personas empresarias o profesionales que, habiendo iniciado su actividad con anterioridad al 1 de enero de 2019, hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020. c) Cumplir, las solicitantes, las condiciones fijadas en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. d) Cumplir, las solicitantes, las condiciones fijadas en el apartado 1 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. e) Cumplir, las solicitantes, las condiciones fijadas en el apartado uno de la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril. 2. A los efectos de este Decreto ley también serán consideradas como beneficiarias de estas subvenciones las sociedades civiles particulares, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica y tengan ánimo de lucro. 3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas autónomas y empresas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Tratarse de una sociedad mercantil pública u otra participada en su capital o en sus órganos de gobierno mayoritariamente por Administraciones Públicas o entidades dependientes de éstas. b) Haber declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas, excepto que el destinatario se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias y pueda acreditarlo de modo fehaciente: b.1) Que, en el ejercicio 2018, haya declarado un resultado neto positivo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a dicho ejercicio o, en su caso, haya resultado positiva en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas, siempre y cuando la base imponible o el resultado neto negativo de 2019 obedezca a impedimentos o limitaciones de la actividad normal por causas extraordinarias, tales como catástrofes, plagas, daños graves a los cultivos, ganado o instalaciones agrícolas y ganaderas, obras o causas ajenas a la actividad habitual de la empresa y quiebra de turoperadores de las cuales se tenga constancia oficial en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. b.2) Que hayan sido dadas de alta o creadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019. c) Estuvieran en crisis a 31 de diciembre de 2019 a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento General de Exención por Categorías, excepto las microempresas o pequeñas empresas (en el sentido del anexo I del citado Reglamento General de Exención por Categorías) que ya estuvieran en crisis el 31 de diciembre de 2019, siempre y cuando no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal ni hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración.
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eli/es-cn/dl/2021/06/04/6#art-3

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