Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 5 jun 2021
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 21.1.c) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se efectuará en régimen de concesión directa.
2. Se iniciará mediante la presentación de una solicitud acompañada de la documentación que se establece en el artículo 12.
3. Cada persona o empresa interesada podrá presentar sólo una solicitud. En caso de que se presenten dos o más solicitudes solo se tendrá en cuenta la primera.
4. El abono de la subvención se efectuará en la modalidad de abono anticipado del 100 % de la cuantía, sin exigencia de constitución de garantías, y requerirá justificación posterior, a excepción de lo dispuesto en el artículo 15.3.b) del presente Decreto ley.
5. No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto la persona o empresa beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (estatales y autonómicas) y con la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad profesional; o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que la beneficiaria o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de ayudas o subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
6. Los expedientes de gastos correspondientes a las subvenciones directas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo quedan exceptuados de la autorización previa del Gobierno que en atención a su cuantía se establezca en las leyes anuales de presupuesto.
De los citados expedientes se dará cuenta al Gobierno trimestralmente.
7. Conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la tramitación de solicitudes se guardará el orden estricto de presentación de las mismas en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio del orden de resolución de las mismas previsto en el artículo 13.4 del presente Decreto ley.
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Proeli/es-cn/dl/2021/06/04/6#art-10