Capítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 5 jun 2021
1. Con carácter general, el volumen de operaciones anual será el declarado o comprobado por la Administración en el IGIC y, en su caso, en el IVA en 2019 y 2020. 2. Las entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, atenderán a lo regulado en el apartado uno.3 de la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril. 3. Cuando el solicitante realice exclusivamente operaciones que no obligan a presentar autoliquidación periódica en el IGIC o en el IVA (por realizar exclusivamente operaciones no sujetas o exentas en dichos impuestos o sujetas a tipo cero en el IGIC) y no aplique el régimen de estimación objetiva del IRPF en 2019 y 2020, se atenderá a lo regulado en el apartado uno.7 de la citada Orden HAC/348/2021, de 12 de abril. 4. En caso de que la entidad solicitante sea un grupo empresarial en régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades, se atenderá a lo regulado en artículo 3.1.b) del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, y en el apartado uno.2 de la citada Orden HAC/348/2021, de 12 de abril. 5. En el caso de personas empresarias o profesionales y empresas dadas de alta o creadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, donde no es posible la comparación con el volumen de operaciones anual de todo el año 2019, el cálculo del volumen de operaciones en la anualidad 2019 se ajustará elevándolo en la proporción del número de días en los que la empresa estuvo de alta en 2019. Esto es: VO2019 ajustado= VO2019*365/n.º días alta 2019. 6. En el caso de personas empresarias o profesionales y empresas dadas de alta o creadas entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020 operará como límite en la cuantía de la subvención, el mismo porcentaje de cobertura de las pérdidas del volumen de operaciones anual entre 2020 y 2019, según la línea de subvención descrita en el artículo 7.2.b), pero aplicado al resultado neto negativo por las actividades económicas declaradas en el IRPF en el régimen de estimación directa, o a la base imponible negativa antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas declaradas en el Impuesto sobre Sociedades (IS) o del Impuesto de la Renta de no Residentes (IRNR) de 2020 o, alternativamente, las cuentas anuales de 2020, que supere el 30 % inicial de las pérdidas del ejercicio. 7. En el caso de modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, se atenderá a los siguientes casos: – En los casos de transformación y fusión, se procederá a comparar el volumen de operaciones de 2019 y 2020, con independencia de la situación jurídico mercantil en el que se encuentren las sociedades transformadas o fusionadas en cada uno de dichos ejercicios. – En la escisión y cesión en bloque del activo y del pasivo, los solicitantes de la ayuda deberán acreditar qué parte proporcional del volumen de operaciones les corresponde en relación con el generado con carácter previo a la modificación estructural. 8. En el caso de personas empresarias o profesionales que, habiendo iniciado su actividad con anterioridad al 1 de enero de 2019 y hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020, la comparación de volumen de operaciones se realizará elevando al año aquel ejercicio en el que haya estado dado de alta de forma interrumpida. 9. El número de personas empleadas se calculará teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta. No obstante, la solicitante podrá optar por acreditar el número de empleados medios mediante la aportación del informe de plantilla media del ejercicio 2020 emitido por la Seguridad Social. 10. El porcentaje de caída del volumen de operaciones anual, así como el número medio de personas empleadas en 2020 se considerará a nivel de dos decimales.
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eli/es-cn/dl/2021/06/04/6#art-8

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