Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 5 jun 2021
1. Además de la solicitud-declaración responsable a que se refiere el artículo 11, las personas y empresas interesadas deberán acompañar la siguiente documentación: a) Documentación que acredite, por cualquier medio válido en Derecho, de manera fidedigna, la representación, en los casos en los que la solicitud sea presentada por medio de representante. A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. b) Las personas o empresas solicitantes que no estén dadas de alta en la Base de Datos de Terceros del Sistema Económico-Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogiC), para recibir pagos por cualquier concepto de los órganos y organismos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, deberán solicitar la misma a través del siguiente procedimiento y aportar el documento acreditativo junto con la solicitud de subvención: – Personas físicas: https://sede.gobcan.es/hpae/procedimientos_servicios/tramites/5538. – Personas jurídicas: https://sede.gobcan.es/sede/procedimientos_servicios/tramites/4909. La cuenta corriente en la que se solicite el abono de la ayuda deberá coincidir, en todo caso, con la consignada en el alta en la Base de Datos de Terceros del Sistema Económico-Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogiC). c) Las personas o empresas solicitantes que cumplan las excepciones recogidas en el artículo 3.3, letra b.1) del presente Decreto ley deberán aportar: – Certificado resumen de la declaración anual del IRPF, IS o, en su caso, IRNR correspondiente al ejercicio 2018 expedido por la AEAT. – Declaración responsable que confirme que el resultado neto negativo de 2019 ha obedecido a impedimentos o limitaciones de la actividad normal por causas extraordinarias, tales como catástrofes, plagas, daños graves a los cultivos, ganado o instalaciones agrícolas y ganaderas, obras o causas ajenas a la actividad habitual de la empresa, quiebra de turoperadores, detallando su causa específica en el sentido descrito en el artículo 3.3.b.1) de este Decreto ley. d) En el caso de personas empresarias o profesionales y empresas creadas o dadas de alta entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020 que tributen en estimación objetiva en el IRPF deberán aportar la declaración del impuesto o el alta en dicho régimen. El resto de las solicitantes deberán aportar, bien las correspondientes declaraciones del IRPF en el régimen de estimación directa, el IS o del IRNR de 2020 o, alternativamente, las cuentas anuales donde se refleje la pérdida del ejercicio 2020. e) En el caso de solicitantes personas físicas que realicen exclusivamente actividades de arrendamiento de inmuebles exentas en el IGIC de conformidad con lo establecido el artículo 50.uno.23) de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, cuando la actividad sea realizada en forma no empresarial a efectos del IRPF, deberá aportarse documentación acreditativa del volumen de operaciones en el IGIC y, en su caso, en el IVA en los ejercicios 2019 y 2020. f) En caso de que la persona o empresa solicitante, conforme a lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se oponga a la consulta de los datos tributarios exigidos en este Decreto ley, deberá aportar, en cada caso, la siguiente documentación: f.1) Línea 1: f.1.1) Certificado de situación censal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT- que acredite el domicilio fiscal, los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en los que se clasifican las actividades desempeñadas por la persona solicitante en 2019, 2020 y 2021, así como las fechas de alta de las correspondientes actividades. f.1.2) Certificado resumen de la declaración anual del IRPF expedido por la AEAT o Declaración anual del IRPF (modelo 100) de los ejercicios 2019 y 2020 para acreditar la aplicación del régimen de estimación objetiva («Módulos») en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 o 2020. f.2) Línea 2: f.2.1) Certificado de situación censal de la AEAT que acredite el domicilio fiscal o, para el caso de solicitantes no residentes en España la acreditación de operar mediante un establecimiento permanente en Canarias; los epígrafes del IAE en los que se clasifican las actividades desempeñadas por la persona o empresa solicitante en 2019, 2020 y 2021; así como las fechas de alta de las correspondientes actividades. f.2.2) Acreditación del volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IGIC, y en su caso, en el IVA en 2019 y 2020 (Modelos 425, 417, 418, 390 y 303 o, en su caso, las correspondientes liquidaciones administrativas). f.2.3) Cuando la persona o empresa solicitante de la ayuda tenga su domicilio fiscal en las Ciudades de Ceuta o Melilla o realice exclusivamente operaciones que no obligan a presentar autoliquidación periódica en IGIC/IVA (siempre que no aplique el régimen de estimación objetiva en el IRPF en 2019 o 2020) deberá aportar la siguiente documentación, según corresponda: – Para los contribuyentes del IRPF, certificado resumen de la declaración anual del IRPF correspondiente al ejercicio 2019 expedido por la AEAT, así como autoliquidaciones de pagos fraccionados correspondientes a 2020 (modelo 130). – Para contribuyentes del IS o del IRNR con establecimiento permanente, último pago fraccionado de los años 2019 y 2020 respectivamente en el supuesto de que dichos pagos fraccionados se calculen según lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202). f.2.4) Acreditación del número de personas empleadas en el ejercicio 2020 (Declaraciones mensuales o trimestrales de retenciones e ingresos a cuenta del ejercicio 2020 –modelo 111– o Declaración resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta correspondiente al ejercicio 2020 –modelo 190– o Certificado de declaración del modelo 190 de la AEAT) o, alternativamente, el informe de plantilla media del ejercicio 2020 emitido por la Seguridad Social. f.2.5) Acreditación de no haber declarado un resultado neto negativo en la declaración del IRPF correspondiente a 2019, por las actividades económicas en las que hubieran aplicado el método de estimación directa para su determinación o de no haber resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del IS o del IRNR, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de normas imponibles negativas (Certificado de la declaración del IRPF/IS/IRNR de la AEAT). f.2.6) Acreditación de la fecha de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores (Certificado de situación censal de la AEAT) o, en su caso, en el Censo de empresarios o profesionales (Certificado de situación tributaria de la ATC), y para el supuesto de que se haya producido el alta o la baja en 2019 o 2020, información sobre las fechas de alta y de baja en dichos Censos, y causa de la baja. f.2.7) En caso de que se haya solicitado la ayuda en distintas Comunidades Autónomas, deberá aportar la Declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 190) del ejercicio 2020. La documentación se anexará a la solicitud, en el momento de su presentación. 2. En el caso de solicitudes de ayudas de empresas que pertenezcan a un mismo grupo, la solicitud deberá ser presentada por la representante del mismo y la documentación a presentar deberá hacer referencia a todas las empresas del grupo. 3. Las personas empresarias y profesionales, empresas y grupos de empresas solicitantes que hayan manifestado de forma expresa su oposición a que el Servicio Canario de Empleo (en el supuesto de la línea 1) y la Dirección General de Promoción Económica (en el supuesto de la línea 2) recabe electrónicamente o consulte a los organismos competentes los certificados y datos de las mismas obrantes en dichas Administraciones que deban aportarse en el procedimiento, deberán de aportar, junto a la solicitud, los certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatales y autonómicas) y con la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad profesional.
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eli/es-cn/dl/2021/06/04/6#art-12

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