Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 5 jun 2021
1. Se designan a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias como entidades colaboradoras de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y del Servicio Canario de Empleo para la gestión de las subvenciones de las líneas 2 y 1, respectivamente, así como, en su caso, en la entrega y distribución de los fondos públicos a las personas y empresas beneficiarias, para cuya efectividad se suscribirán los oportunos convenios de colaboración.
A tales efectos queda exceptuado el informe del Consejo General de Empleo previsto en el artículo 8.1, letra d), de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.
2. Las entidades colaboradoras deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los de solvencia y eficacia establecidos en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la extinta Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Las entidades colaboradoras, en los términos que se determinen en los convenios, podrán tener derecho a percibir un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas hasta un límite máximo del 50 por ciento de la cantidad total a percibir.
4. La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo podrá revocar libremente, en cualquier momento, la designación efectuada a la entidad o entidades colaboradoras.
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Proeli/es-cn/dl/2021/06/04/6#art-9