Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 12 jun 2021
1. El plazo de presentación de solicitudes será del 15 de junio al 28 de julio de 2021, ambos inclusive.
2. La presentación de las solicitudes de subvención se realizará de forma electrónica conforme a los modelos normalizados de solicitud publicados en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobcan.es/sede/tramites/6894 –para la línea 1–; https://sede.gobcan.es/sede/tramites/6890 –para la línea 2–) y acompañadas, en su caso, de la documentación requerida.
No serán tenidas en cuenta las solicitudes presentadas por otras vías.
En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de sede electrónica, y siempre que sea posible, se dispondrá de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por las personas o empresas interesadas, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una Resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Además, se comunicará dicha circunstancia a todas las personas registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados.
3. La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de lo dispuesto en el presente Decreto ley, sin perjuicio del derecho a desistir de su petición, que pudieran ejercitar antes de la resolución de concesión, o a renunciar a la ya concedida.
4. Las personas o empresas interesadas, en el momento de la solicitud, deberán declarar bajo su responsabilidad:
a) El importe de cada uno de los tres tipos de coste subvencionables por los cuales solicita la ayuda y que cumplen los requisitos que prevé el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, y en el artículo 6 del presente Decreto ley.
b) Que cumplen las condiciones de elegibilidad y asumen los compromisos establecidos en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
c) Las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlas solicitado.
d) Estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y frente a la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad profesional, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta, apartado 1.d) del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, y en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Que los costes fijos subvencionables no están cubiertos con las ayudas recibidas cualquiera que sea su naturaleza para los mismos costes y período y que la ayuda que solicita no excede al 100 % de los mencionados costes subvencionables.
f) Que se compromete a aportar los documentos probatorios o los datos adicionales que le sean requeridos, así como a comunicar de forma inmediata a la Administración cualquier variación que afecte a la documentación aportada.
g) Que no se halla incursa en las causas de prohibición para ser beneficiaria, establecidas en el presente Decreto ley.
h) Si en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio foral, la composición de dicho grupo en 2020 y si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA.
i) Si en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio común, si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos años.
j) Si en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos ha operado a título individual en la Comunidad Foral de Navarra.
k) Si en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos ha operado (a título individual o de grupo) en la Comunidad Autónoma de País Vasco. En caso afirmativo, indicar la provincia correspondiente.
l) Si realizan exclusivamente operaciones no sujetas o exentas de IVA o si realiza exclusivamente operaciones no sujetas, exentas o a tipo cero de IGIC, que no obligan a presentar autoliquidación periódica por estos impuestos y determina el pago fraccionado de acuerdo con la modalidad prevista en el artículo 40.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
m) Las ayudas temporales relativas a los mismos gastos subvencionables que en aplicación del Marco Nacional Temporal, o en aplicación del Marco Temporal Comunitario, haya recibido.
n) Que han procedido a la correcta justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
o) Que han solicitado o van a solicitar ayudas en territorios distintos al del domicilio fiscal.
p) Que los datos que en ella figuran son ciertos y mantienen su vigencia en el momento de la presentación de la solicitud.
q) Si han realizado una modificación estructural de la entidad entre 1 de enero de 2019 y 31 de diciembre de 2020.
r) Que cumplen los requisitos para ser considerada como entidad que no está en situación de crisis a 31 de diciembre de 2019, conforme a lo establecido en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento General de Exención por Categorías, excepto las microempresas o pequeñas empresas (en el sentido del anexo I del citado Reglamento General de Exención por Categorías) que ya estuvieran en crisis el 31 de diciembre de 2019, siempre y cuando no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal ni hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración.
s) No haber declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación en la declaración del IRPF correspondiente a 2019 o, en su caso, no haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del IS o del IRNR, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas, excepto que el destinatario se encuentre en alguna de las circunstancias recogidas en las letras b.1) y b.2) del artículo 3.3 y pueda acreditarlo de modo fehaciente.
t) Que no es deudora por resolución firme de procedencia de reintegro de subvenciones.
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, y el artículo 95 de la Ley General Tributaria que otorga, con carácter general, naturaleza reservada a los datos con trascendencia tributaria obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto, entre otros supuestos, «la colaboración con las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados» (artículo 95.1. letra k), se ha suscrito un Convenio para permitir articular la necesaria colaboración entre ambas Administraciones públicas de cara a la ejecución de estas ayudas.
La presentación de la solicitud de la ayuda conlleva la autorización para que la Comunidad Autónoma de Canarias obtenga de las Administraciones tributarias correspondientes la información prevista en la presente Decreto ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, 4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, y la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril.
6. Las personas empresarias y profesionales, empresas y grupos de empresas solicitantes deberán manifestar si se oponen expresamente o no a la consulta de los antecedentes obrantes en las Administraciones Públicas a efectos de determinar su situación al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatales y autonómicas) y con la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad profesional. La oposición expresa a dicha consulta supondrá la obligación de aportar la documentación a que se refiere el apartado 3 del artículo 12.
Se modifica la letra m) del apartado 4 por el art. único.2 del Decreto-ley 7/2021, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2021-13981
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/dl/2021/06/04/6#art-11