Capítulo CAPÍTULO XIII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 25 jun 2020
La utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada por economía de expresión y como referencia genérica tanto para hombres como para mujeres con estricta igualdad a todos los efectos.

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BOA-d-2020-90247#disposicion-adicional-segunda

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