Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 25 jun 2020
Se faculta al Gobierno de Aragón y a las personas titulares de los Departamentos en sus respectivos ámbitos de competencias para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto-Ley.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2020-90247#disposicion-final-segunda