Capítulo CAPÍTULO X

Art. 35

En vigor desde 25 jun 2020
1. Aquellas subvenciones que se concedan por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y por los Organismos Públicos, que sean dependientes de dicha Administración e integrantes del Sistema Aragonés de I+D+I, para el fomento de la investigación, desarrollo e innovación científica y técnica para la recuperación tras el desencadenamiento de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus repercusiones económicas y sociales no les será de aplicación los límites establecidos en el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. 2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dichas subvenciones podrán ser pagadas anticipadamente en su totalidad, previa solicitud de las entidades beneficiarias. 3. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar total o parcialmente la actividad que constituya el objeto de la subvención, a efectos de alcanzar el cumplimiento de los objetivos que motivaron la misma, previa autorización en todo caso de las entidades concedentes.

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BOA-d-2020-90247#art-35

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