Capítulo CAPÍTULO XII
Art. 37
En vigor desde 25 jun 2020
1. El órgano competente podrá autorizar, para el presente ejercicio presupuestario, pagos anticipados, con prestación de garantías, aun cuando no estén previstos en la correspondiente base reguladora ni en la convocatoria. En este último supuesto, el importe máximo de pago anticipado, siempre con prestación de garantías, podrá alcanzar como máximo el cincuenta por ciento de la subvención aprobada.
2. Se otorgarán subvenciones nominativas a las cuatro organizaciones profesionales agrarias existentes en Aragón conforme a lo establecido en el artículo 17 de este Decreto-Ley, con cargo a la aplicación presupuestaria 14010/G/7111/480429/91002 del presente ejercicio y dotada con 250.000 euros.
3. Se podrán otorgar subvenciones a la financiación de intereses y otros gastos de préstamos que tengan por objeto la consolidación patrimonial de cooperativas agroalimentarias, especialmente afectadas por las especiales circunstancias actuales, pudiéndose realizar el pago en concepto de abono a cuenta del total de los gastos subvencionables aprobados. Asimismo, podrán concederse ayudas incondicionadas a las explotaciones extensivas de ganado de lidia al objeto de contribuir a reducir la drástica reducción de sus ingresos derivados directamente de los efectos de la pandemia.
4. Dado el impacto sobre la demanda interior y especialmente sobre los mercados exteriores de la demanda de determinados productos agroalimentarios, en el actual contexto de excepcionalidad resulta necesario incrementar la dotación de la transferencia de financiación a la empresa pública Sarga para la realización de un plan de choque de promoción agroalimentaria de productos aragoneses, orientado a la recuperación de la demanda, para ello se autoriza a la empresa pública a la contratación de servicios y prestaciones externas que sean necesarios para su implementación en el año 2020.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2020-90247#art-37