Capítulo CAPÍTULO XIII

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 25 jun 2020
Los procedimientos cuya tramitación se haya iniciado conforme a lo dispuesto en los Decretos-leyes 1/2020, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, y 2/2020, de 28 de abril, por el que se adoptan medidas adicionales, continuarán su tramitación conforme a lo dispuesto en los mismos.

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BOA-d-2020-90247#disposicion-transitoria-unica

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