Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. Disposición adicional segunda
40 / 47En vigor desde 25 jun 2020
La utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada por economía de expresión y como referencia genérica tanto para hombres como para mujeres con estricta igualdad a todos los efectos.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2020-90247#disposicion-adicional-segunda