Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 36
En vigor desde 13 nov 2020
1. Se autoriza al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento atramitar una subvención a favor de la Universidad de Zaragoza, por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 17 de este Decreto-ley, para la financiación de un programa específico de becas para la realización de estudios universitarios oficiales de Grado para el curso académico 2020-2021 en dicha Universidad, por parte del estudiantado cuya residencia familiar se encuentre en la Comunidad Autónoma de Aragón y se haya visto afectado económicamente de manera significativa por la crisis causada por el COVID-19 o por otras situaciones de vulnerabilidad, así como para la financiación de las becas y ayudas al estudio dirigidas a alumnado matriculado en enseñanzas universitarias oficiales de dicha Universidad ya en ejecución durante el año 2020.
2. Podrá acordarse el pago anticipado de la totalidad del importe de la subvención sin quesea necesario establecer garantías, cualquiera que sea el mismo.
3. El crédito previsto para los programas de becas y ayudas contempladas en este artículo es de novecientos mil euros (900.000 €), que se distribuirá en las cuantías y términos que se establezcan en la resolución de concesión de la subvención.
Se modifica por el art. único del Decreto-ley 10/2020, de 11 de noviembre. Ref. BOA-d-2020-90450
Tus anotaciones
ProBOA-d-2020-90247#art-36